viernes, 17 de julio de 2015

Cuotas compensatorias para Importaciones a México desleales

La Secretaria de Economía aplica cuotas compensatorias de hasta 103% para la lamina rolada en frío.

Como sabemos hoy en día existen una gran alerta de la industria siderúrgica mexicana y mundial por practicas desleales de China y otros países como Rusia en sus importaciones, la SE anuncio que productos como la lamina rolada en frio originaria del país asiático pagara una cuota compensatoria de entre 65.99% y 103.41%, esto para evitar que la industria mexicana sea sub valuada por la importaciones de productos originaria de China. 


La autoridad ya impuso cinco cuotas compensatorias contra los productos importados de china desde el 1 de Mayo de 2015, entre las cuales están fregaderos de acero, jaladeras de metal, bicicletas y rollos de acero laminado.


Por ello durante un lapso de cinco años se aplicaran cuotas compensatorias definitivas del 65.99 % para la lamina rolada en frio de Baoshan; las que provengan de Tangshan pagaran 82.08% y las de Beijin y Shougang Jintang 103.41%

China tiene hasta el momento 26 cuotas compensatorias vigentes.


miércoles, 8 de julio de 2015

Importaciones: Listo el TLC México-Panamá

Sabias que...???



A partir del 1 de julio de 2015 se podrán realizar importaciones al amparo del TLC entre México y Panamá


Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá (TLC), el cual entrará en vigor a partir del 1 de julio de este año.

Al amparo de este TLC se importarán mercancías de Panamá con aranceles preferenciales, si las mercancías son originarias de la región y se cuenta con el certificado de origen.

El certificado de origen tendrá un formato único y podrá emitirse por la autoridad competente (Secretaría de Economía –SE– en el caso México) en forma escrita o electrónica –si se tiene la infraestructura necesaria–. Su vigencia será de un año contado a partir de la fecha de su emisión (art. 4.18.).

No se requerirá presentar tal certificado cuando se trate de una importación de mercancías: cuyo valor en aduanas no exceda de mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional; o para las cuales se hubiera eximido del requisito (art. 4.23.).

La mercancía originaria no perderá tal carácter cuando:

se exporte entre las partes y durante su transporte tenga que transitar por un tercer país no miembro del TLC, cuando: el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a operaciones de logística; durante su tránsito o transbordo no sea transformada o sometida a operaciones diferentes a las de carga, descarga, fraccionamiento de envíos, almacenamiento, embalaje, empaque, reempaque, etiquetado, recarga, manipulación o cualquier otra operación necesaria para asegurar su conservación; y permanezca bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera del tercer país de que se trate (art. 4.17.)
sea facturada por operadores comerciales en un país no Parte. Esto se indicará en el campo “Observaciones” (art. 4.24.).

La SE también dio a conocer las tasas del impuesto general de importación aplicables a las mercancías originarias de Panamá.

Recuerda que si requieres asesoría sobre tus importaciones a México ITC te puede ayudar, solo entra a www.itcompraenusa.com o www.importacionesmexico.com.mx para mas información.